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"El dolor es para la humanidad un tirano más terrible que la misma muerte" Albert Schweitzer
Invencibles
Pensamos que somos invencibles, que la enfermedad no nos alcanzará nunca y que los accidentes solo les ocurren a otros.
No podemos vivir constantemente pensando en estos extremos pero si queremos decidir como ser atendido, tratado o no tratado, en determinado momento de una enfermedad irreversible o terminal es necesario planteárselo. Para ello y en previsión a que el día que eso ocurra no tenga la capacidad para comunicar expresamente mis decisiones existe el documento de voluntades anticipadas, documento de instrucciones previas o testamento vital.
Testamento vital
Para que el testamento vital sea válido se deben reunir tres requisitos: ser mayor de edad, encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales y expresarse de forma libre (no coaccionado). En dicho documento expresamos qué cuidados y tratamientos médicos queremos o no recibir ante una enfermedad irreversible o terminal, llegado el fallecimiento lo que queremos que se haga con nuestro cuerpo, así como nuestros órganos. También podemos elegir un representante que tome las decisiones oportunas y se asegure de que se cumplan nuestras instrucciones. Debemos tener en cuenta que las instrucciones no pueden ser contrarias a la ley ni actuaciones clínicas que bajo criterio profesional no puedan hacerse.
Para formalizar el documento de instrucciones previas existen tres formas:
- Ante tres testigos, donde dos de ellos no pueden ser familiares en segundo grado ni tener relación económica con el que hace testamento.
- Ante notario, aquí no son necesarios los testigos.
- Ante el personal del Registro de la Comunidad Autónoma correspondiente.
El testamento vital puede cambiarse en cualquier momento, incluso anularse comprobando que se han eliminado las copias entregadas y haciéndoselo saber a los testigos si los hay.
Existe un Registro Nacional y unos registros de instrucciones previas en cada Comunidad Autónoma por lo que cada Comunidad autónoma tiene su propia legislación en torno al documento de voluntades anticipadas.
Tomar decisiones
Este tema surgió a partir de la lectura en prensa sobre el caso Lambert, paciente tetrapléjico en estado vegetativo desde el 2008, actualmente tiene 38 años. Sin esperanza de recuperación, el equipo médico hace tres años decidió retirarle los soportes vitales. Una parte de la familia estaba de acuerdo con la decisión pero la otra parte no, alegando que no estaba en estado terminal y terminando en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que finalmente ha reconocido que la retirada de los soportes vitales a un enfermo en estado vegetativo no vulnera el artículo 2 del Convenio de Derechos humanos (derecho a la vida)
El título del post no significa la dificultad para decidir por mi misma sino la dificultad de decidir el final de la vida o tratamiento de un familiar. Con todo ésto me planteo, si llego a una situación terminal o irreversible ¿debo dejar la difícil decisión en manos de mi familia? ¿les puedo causar un grave problema y enfrentamiento por no decidir por mí mismo? ¿quiero decidir sobre cómo ser atendido al final de mi vida? ¿prefiero que otros decidan por mi?
¡Gracias por venir!
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